Los Fondos de Inversión son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores. Un Fondo de Inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica, formado por la agregación de los capitales aportados por un conjunto de inversores (los partícipes).
La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor de mercado es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del Fondo entre el número de participaciones en circulación en cada momento.
Los Fondos pueden ser nacionales, si están domiciliados en España, o internacionales, si están domiciliados fuera de España.
Antes de suscribir participaciones de un Fondo concreto es fundamental conocer aquellas características que resultan esenciales para tomar una decisión de inversión, como el horizonte temporal, la liquidez del producto o el riesgo de pérdidas, entre otras. Con este fin es imprescindible que los inversores conviertan en un hábito la consulta de la documentación legal obligatoria, especialmente el Documento de Datos Fundamentales (KID por sus siglas en inglés) y los informes periódicos.
Una de las principales ventajas de los Fondos es su liquidez. Con carácter general, se pueden adquirir o reembolsar participaciones cada día, realizándose el pago del reembolso como máximo en tres días hábiles. Esta información se puede consultar en el folleto y en el KID.
Por la naturaleza y tratamiento fiscal de los Fondos, resulta aconsejable mantener la inversión durante un cierto periodo de tiempo. En el KID y en el folleto se indica cuál es el horizonte temporal recomendado para cada Fondo concreto, en función de sus características: garantía, mercados en los que se invierte, naturaleza de las inversiones realizadas, etc. Por ejemplo, los Fondos más volátiles exigirán horizontes temporales superiores, ya que de esta forma el inversor dispondrá de margen para recuperarse de las fases negativas de los mercados.
Las participaciones son propiedad de los Inversores, que las pueden reembolsar al valor liquidativo aplicable en cada momento.
Los valores en los que invierten los Fondos de Inversión son custodiados por las Entidades Depositarias. En caso de insolvencia de la depositaria o de la Sociedad Gestora (que es muy improbable, pues, ambas entidades están supervisadas y sometidas a requisitos de solvencia), el Fondo no se disuelve y se sustituye a la Sociedad Gestora o a la Entidad Depositaria por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe.
El importe de las comisiones y las condiciones de aplicación se detallan de forma exhaustiva en el folleto de cada Fondo. Hay diferentes tipos de comisiones:
- Comisión de gestión: La cobra la gestora y es implícita, es decir, ya está deducida del valor liquidativo.
- Comisión de depositaría: La cobran las entidades depositarias por la administración de valores. También es una comisión implícita.
- Comisión de suscripción: Es un porcentaje del importe suscrito que se cobra sólo en algunos Fondos.
- Comisión de reembolso: Es un porcentaje del importe reembolsado que se cobra sólo en algunos Fondos.
Las comisiones de suscripción y de reembolso son explícitas, es decir se cargan al partícipe en el momento en que se realiza la compra o la venta de participaciones.
Las aportaciones periódicas permiten invertir en Fondos de Inversión de forma sistemática. Al diversificar los momentos en los que se invierte se reduce el riesgo, ya que se consigue amortiguar los vaivenes propios del mercado. Además, permiten beneficiarse del interés compuesto.
Separar automáticamente una parte de los ingresos ayuda a acumular un capital a largo plazo. Por pequeña que sea la cifra destinada al Fondo, al hacerlo de forma recurrente y automatizada se convierte en un hábito.
- Establecer aportaciones periódicas evita tener que tomar decisiones de inversión y así mitigar los errores que aparecen en este proceso.
- Disminuye la volatilidad de la inversión al entrar en el mercado en diferentes momentos del ciclo económico.
- Las aportaciones periódicas permiten empezar a invertir sin tener un gran capital. Se pueden realizar a partir de 30 euros y se pueden incrementar o suspender en cualquier momento.
En el mercado encontrarás un amplio abanico de posibilidades, según el tipo de Fondo y de su vocación inversora. Podemos clasificar los diferentes tipos de Fondos de Inversión por su vocación inversora en:
- Fondos monetarios: Invierten en activos de elevada calidad crediticia del mercado monetario, como depósitos bancarios y letras. La duración media de su cartera es igual o inferior a seis meses.
- Fondos de renta fija: Invierten principalmente en activos de renta fija, como letras, bonos y obligaciones.
- Fondos de renta variable: Invierten la mayoría de su patrimonio en acciones.
- Fondos mixtos: Invierten en una combinación de renta fija y de renta variable.
- Fondos total o parcialmente garantizados: en función de si aseguran o no la totalidad de la inversión inicial a vencimiento. A su vez, dentro de los Fondos totalmente garantizados existen los Fondos garantizados de rendimiento fijo, que aseguran la inversión más un rendimiento fijo con la garantía de un tercero y los Fondos garantizados de rendimiento variable, que aseguran la recuperación de la inversión inicial y ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo, todo con la garantía de un tercero.
- Fondos de gestión pasiva: replican o reproducen un índice (como los Fondos cotizados - ETF). También se incluyen los Fondos que persiguen un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
- Fondos de retorno absoluto: Persiguen obtener como objetivo de gestión, no garantizado, una determinada rentabilidad/riesgo periódica.
- Fondos globales: Son Fondos en los que no está fijado de antemano el porcentaje de inversión por activos, zonas geográficas o divisa.
Como cualquier otro producto de inversión, invertir en Fondos implica ciertos riesgos. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerá del tipo de Fondo, de sus características individuales y de los activos en los que finalmente se invierta el patrimonio.
En general, los Fondos de Inversión permiten controlar los riesgos, debido a que la diversificación favorece la compensación de resultados positivos y negativos de diferentes activos. Sin embargo, en modo alguno puede excluirse la posibilidad de sufrir pérdidas, ya que el capital está invertido en valores cuyo precio fluctúa en función de la evolución de los mercados financieros. Por tanto, lo primero que el inversor debe analizar es hasta qué punto está dispuesto a asumir la posibilidad de que, al solicitar el reembolso de la inversión, ésta valga menos que en el momento de la compra.
En el KID de los Fondos podrás consultar el “Indicador Resumido de Riesgo”, que es una guía del nivel de riesgo del producto en comparación con otros productos. Muestra la probabilidad de que el producto pierda dinero debido a la evolución del mercado o porque no podamos pagarle.
Todos los riesgos que pueden tener las inversiones de un Fondo están definidos con detalle en su folleto.
Una de las particularidades de los Fondos de Inversión, para las personas físicas residentes en España, es que no tributan hasta el momento en que se reembolsa el capital invertido con la venta de las participaciones. Otra característica propia de los Fondos es el diferimiento fiscal, que permite traspasar el dinero de un Fondo a otro sin pagar impuestos en el momento del traspaso.
Las rentas de los Fondos de Inversión se generan fundamentalmente en el momento de la venta de las participaciones del Fondo, por la diferencia entre el valor de reembolso (o venta) de las mismas y el valor de suscripción (o compra) y, en algunos casos, como en los Fondos de reparto, también al recibir dividendos. El resultado positivo o negativo que se obtiene al vender un Fondo (total o parcialmente), a efectos del IRPF, tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro.
En el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos, que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto. Este porcentaje corresponde a 2023 y puede variar cada año. En la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) se pueden consultar los datos actualizados. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada.
Navarra y País Vasco cuentan con una fiscalidad especial al estar transferidas las competencias en esta materia, lo que se traduce en pequeñas diferencias en la forma en la que tributan las inversiones.